LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO PRESENTA ALEGACIONES AL PRUG DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

LA FEDERACIÓN CANARIA DE ATLETISMO PROPONE QUE, EN EL ENTRENAMIENTO DE CARRERAS A PIE EN ALTA MONTAÑA, LA PRÁCTICA SEA LIBRE EN LOS TRAZADOS IDENTIFICADOS COMO SENDEROS DEPORTIVOS.

ADEMÁS, APUNTA COMO NECESARIA LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LOS BASTONES EN ZONAS DE MÁXIMA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y, POR ÚLTIMO, PROPONE QUE PRUEBAS COMO LA TENERIFE BLUETRAIL MANTENGAN UN ESTATUS DESTACADO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN

La Federación Canaria de Atletismo ha presentado alegaciones con vistas a mejorar la redacción del Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (PRUG) ya que si bien entiende que es indiscutible la necesidad de preservar, conservar y proteger el conjunto del Parque Nacional del Teide, no menos cierto es que se pueden hacer compatibles la práctica de actividad física y de ocio, con la promoción, divulgación y puesta en valor del propio Parque Nacional, tal y como recoge la propuesta presentada por el ente federativo presidido por Alberto Hernández y también firmada por el responsable de la sección de Trail running de la FCA, Omar Hernández.

La Federación Canaria de Atletismo considera esencial la puesta en valor y la popularización del Parque Nacional del Teide desde la perspectiva del uso responsable de los espacios, pero igualmente está convencida de que el desarrollo de la actividad física y el uso de la bicicleta cumplen con todos los objetivos establecidos. Es por ello que ha presentado un informe con diversas alegaciones, con el fin de mejorar un borrador que inicialmente se mostraba excesivamente restrictivo con la práctica deportiva.

Uno de esos puntos que se señala como restrictivo es el referido al entrenamiento de carreras a pie en alta montaña, en el que se afirma textualmente que “la práctica de esta actividad será libre en los trazados identificados como senderos deportivos. En los senderos más concurridos, en los que coexistan senderistas y corredores, se establecerán horarios para evitar la concurrencia de ambas actividades, dando siempre prioridad a los primeros”. La FCA no comparte este criterio y propone que, si bien ambos usuarios van a pie, es injusto y difícilmente controlable dar prioridad de uso basados en que caminen más de prisa, más lentos o que corran.

Sin embargo, considera que, en aras de mejorar la compatibilidad de ambas disciplinas, se establezca una prioridad de paso, que en tal caso debería ser por lógica, el que está entrenando por sus ritmos y posible perjuicio debería tener prioridad de paso, y no de uso. “Parece injusto que se dé prioridad horaria o de uso a ninguna de las modalidades, pues ya es bastante complicado llevar a cabo la conciliación laboral y familiar, con la práctica de ejercicio físico u ocio, como para además conciliar días y horas por modalidad.

En este sentido propone la siguiente redacción para dicho apartado: Entrenamiento de carreras a pie en alta montaña. La práctica de esta actividad será libre en los trazados identificados como senderos deportivos. En los senderos más concurridos, en los que coexistan senderistas y corredores, se dará prioridad de paso a los corredores, sin perjuicio, del buen entendimiento entre ambos”, recoge textualmente el informe de alegaciones ya presentado.

Por otra parte, en lo que se establece para la regulación de actividades deportivas extraordinarias, se establece que “para grupos mayores de 50 personas, las actividades deportivas en el interior del Parque Nacional se consideran incompatibles con sus objetivos de conservación. Excepcionalmente, podrá ser autorizado el paso de la vuelta ciclista realizada en la isla de Tenerife, organizada por alguna administración insular, y con garantías de baja incidencia ambiental”. Al respecto la FCA solicita “la incorporación de forma nominativa de la Tenerife Bluetrail y aquellas pruebas que con carácter extraordinario, pudieran recaer en la misma, tras ser designada sede nacionales o internacional, referidas a campeonatos de España, Campeonatos de Europa o Campeonatos del Mundo que estuvieran bajo el amparo federativo internacional correspondiente a cada disciplina de montaña, y que dadas su singularidad y pocas probabilidades de repetición en cada país, pudieran celebrarse de forma excepcional en el marco regulado y por senderos del Parque Nacional”. 

En relación con las incorporaciones que alega esta Federación de Atletismo, y con la experiencia satisfactoria en otros parques nacionales de cara la contribución en la conservación y concienciación de los deportistas del trailrunning, se solicita incluir el siguiente texto en el apartado que corresponda: “Dada la singularidad del recorrido que puedan realizar las pruebas de trailrunning, bien tradicionales o extraordinarias, que se autoricen a celebrar en el Parque Nacional del Teide, sé estable que cada corredor a pie que transcurra por senderos del Parque Nacional, no usará sus bastones de ninguna forma, siendo la propia organización la encargada de recoger en sus reglamentos esta medida, así como la difusión y comprobación por parte de sus participantes.

En este sentido, se establece esta medida una vez consensuado por la federación afectada, quienes recogerán en sus normas, que el incumplimiento de esta medida medioambiental, conlleva la descalificación de la prueba. Por parte del órgano gestor del Parque Nacional, se establecerá un número máximo de participantes en las pruebas deportivas autorizables, que se desprenderá de un estudio de carga por zonas que puedan determinar dicha incorporación.

Asimismo, se requiere que este estudio, contemple aquellos parámetros científicos que pudieran dar mayor exactitud a los resultados que ofrezcan estos estudios de carga. De esta forma, se limitarían los números de participantes de cada prueba deportiva a pie, siendo el número máximo aquel que conviva y asegure, los aspectos medioambientales en primer lugar, el disfrute de la práctica deportiva y los aspectos promocionales y socioeconómicos del territorio”.

Y por último, y atendiendo a que cada vez son más las personas que eligen la actividad física en el medio natural como modo de vida, la FCA ruega replantear el perjuicio que supone excluir a los miles de usuarios/as de la bicicleta de poder hacer un uso responsable del entorno del Parque Nacional del Teide y tengan a bien tomar en consideración las alegaciones presentadas que resume en “que se permita el tránsito, convenientemente regulado y señalizado, en bicicleta de montaña por las pistas de tierra de más de dos metros de ancho a efectos de poder realizar los entrenamientos de transición o complementarios para los deportistas de trailrunning, así como de las otras especialidades específicas deportivas”.

La FCA adjunta a estas alegaciones un informe elaborado por la sección de trailrunning de la Federación Canaria de Atletismo, siendo parte afectada por la práctica de la disciplina atlética que se desarrolla en su totalidad en la montaña.

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