SAN BARTOLOMÉ CF JUGARÁ LA PRÓXIMA CAMPAÑA EN LA REGIONAL PREFERENTE

  • RECIBIÓ LA COMUNICACIÓN ESTA MISMA TARDE PARA OCUPAR LA PLAZA DEL CD LA OLIVA.

Antonio León

SAN BARTOLOMÉ

Finalmente será el San Bartolomé CF el equipo que ocupe la plaza del CD La Oliva que renunció al ascenso a Regional Preferente conseguido frente al CD Teguise, tras empatar sin goles en el Basilio Fuentes y empatar 1-1 en la prórroga en Los Molinos.

Mucho se había hablado hace cerca de un mes de que el cuadro del norte de la Maxorata no estaba dispuesto a salir en la Regional Preferente y tampoco en la Primera Regional de Fuerteventura, algo que comunicó en la Delegación de Fuerteventura este mismo miércoles 20 de Julio con fecha del lunes 18.

Con ello el conjunto batatero regresa a la Regional Preferente tres campañas después, tras militar en dicha categoría en las temporadas 2011-12 y 2012-13, tras ascender por el valor doble de los goles conseguidos en cancha contraria el 12 de Junio de 2011, tras empatar 1-1 en Los Pozos ante el Unión Puerto y empatar sin goles en el Municipal de Las Palmeras en el partido de vuelta.

CD PUERTO DEL CARMEN

La decisión de que equipo debía ocupar la plaza del conjunto del norte de Fuerteventura no ha sido fácil, ya que las interpretaciones de las normas reguladoras de la competición de la temporada 2015-16 dejan ciertas dudas sobre ello, aunque el Comité de Competición de la FIFLP ha dictaminado en un sentido de darle el ascenso al equipo campeón de la liga regular de Lanzarote no por ello, si no por ser el equipo con mejor coeficiente puntuativo de los no ascendidos (2,375 puntos tras sumar 38 en 16 partidos), mientras que el siguiente fue el subcampeón del Grupo I de la Primera Regional en Gran Canaria, el CD Valleseco con 2,281 por partido tras sumar 73 en 32 encuentros.

Aunque no se ha publicado en que artículo se basan para fallar a favor del San Bartolomé CF, mi hipótesis es que lo hacen aplicando la Disposición DECIMOQUINTA que aparece en la página 7 de la misma, al entender como renuncia a un ascenso conseguido y no como una retirada de una competición en la que ya militase esta campaña pasada, que sería el caso donde debiese aplicarse la Disposición DECIMOSEXTA.

Una cuestión más compleja si tenemos en cuenta que el CD La Oliva se ha retirado de la competición regional, en la que deja de competir, haciéndolo sólo en la base.

Pero realmente el conjunto del norte de la Maxorata renuncia al ascenso a la Regional Preferente y también se retira de la Primera Regional y por ello aplican la Disposición DECIMOQUINTA y no la DECIMISEXTA, que tiene diferentes acreedores a la plaza en la categoría regional, según se aplique una u otra.

La DECIMOQUINTA recoge en su primer párrafo que todo club puede renunciar al derecho al ascenso que por su puntuación hubiere obtenido, correspondiendo tal derecho, al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición con el que hubiese competido.

El Comité de Competición aplica por ello el baremo de coeficientes puntuativos de los equipos no ascendidos.

Otra cosa bien diferente recoge la DECIMOSEXTA que se refiere a vacantes producidas en una división por motivos de una retirada, fusión o descenso de un equipo filial o dependiente antes de formarse el calendario.

En el segundo párrafo del apartado b.2) da prioridad a los perdedores de las liguillas o eliminatorias de ascenso para las vacantes producidas y que no hubiesen logrado el ascenso directo, de modo que este criterio tendrá prioridad sobre cualquier otro.

  • RECURSO DE APELACIÓN.

La controversia de la aplicación de una u otra disposición va a producir que el CD Puerto del Carmen vaya a apelar la decisión del Comité de Competición de la FIFLP, ya que entiende de que el derecho lo tienen ellos para ascender a la Regional Preferente, toda vez que se amparan en la retirada de la competición del CD La Oliva que no sale en categoría regional, interpretando que debe aplicarse la Disposición DECIMOSEXTA, siendo primero la UD Gran Tarajal de Fuerteventura, equipo que al parecer no está dispuesto a ascender y en el segundo lugar el conjunto de la zona turística de Lanzarote, el que debe ocupar plaza en la Regional Preferente, según palabras a este medio de su presidente, el inglés Daniel Trigg, ya que interpreta  que se está vulnerando los intereses de su club, con la aplicación errónea según su criterio de la reglamentación.

Ya ha expuesto el caso a un abogado que defenderá los intereses del conjunto de la zona turística del municipio de Tías, aunque nos explica que lo hacen porque no creen justo tampoco que después de haber eliminado en semifinales al San Bartolomé CF (1-0 y 0-0 en la vuelta), sean los damnificados de no poder ocupar esta plaza en la Regional Preferente, que es el objetivo del club que preside.

IMAGEN PARTIDO DE VUELTA PLAY OFF

De todos modos, Daniel aclara que no tiene ningún tipo de problemas con el San Bartolomé CF, rival ahora jurídico en la obtención de la plaza, deseándole todo lo mejor y su apoyo en la Regional Preferente si finalmente la justicia les da la razón en los sucesivos fallos, el primero Comité de Apelación y en base de los argumentos dados, ya estudiarían si tendrían base para seguir apelando al último estamento, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, que prolongaría en el tiempo mucho más la decisión de si la razón la tiene el San Bartolomé CF o el CD Puerto del Carmen.

La decisión de la presentación del recurso ante el Comité de Apelación lo hace porque cree en la justicia y democracia, por lo que defenderá a su club en el ámbito que esté dentro del marco legal. Al margen de ello desea todo lo mejor a los tres equipos lanzaroteños que a día de hoy jugarán en la Regional Preferente, el Haría CF, el CD Teguise y el San Bartolomé CF.

En definitiva es lo que tiene una reglamentación tan rebuscada en las palabras e interpretaciones, que también a mí en particular me hizo pensar en un primer momento que la norma de aplicación debía ser la Decimosexta, dando prioridad a UD Gran Tarajal y luego al Puerto del Carmen sobre el resto de equipos, aunque finalmente no haya sido así, dada por entendida mi hipótesis del por qué del fallo final favorable al campeón de la liga regular, el San Bartolomé CF.

 

 

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